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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 92
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Artículo 92
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ARTÍCULO 92.- Solicitud del expediente.

Recibido el escrito de contestación, se pedirán los autos originales al tribunal en que radiquen.

Pero si los autos fueren necesarios para la ejecución de la sentencia, no se remitirán al superior sino que se enviará, dentro de cinco días, certificación de lo conducente.

El superior, al pedir los autos, deberá indicar las piezas que deban certificarse, para el evento de que no puedan remitirse los autos originales.

 

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