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ARTÍCULO 92.-
Solicitud del expediente.
Recibido el escrito de
contestación, se pedirán los autos originales al tribunal en que
radiquen.
Pero si los autos fueren
necesarios para la ejecución de la sentencia, no se remitirán al
superior sino que se enviará, dentro de cinco días,
certificación de lo conducente.
El superior, al pedir
los autos, deberá indicar las piezas que deban certificarse, para el
evento de que no puedan remitirse los autos originales.
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