70
Subsección primera
Recusación de peritos
ARTÍCULO 70.-
Peritos nombrados de común acuerdo y por el juez.
Los peritos nombrados de
común acuerdo por las partes no podrán ser recusados sino por
causas posteriores a su nombramiento.
Podrán serlo
también, por causas anteriores, los designados por el juez o tribunal
que conozca del proceso.
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