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ARTÍCULO 59.-
Fundamento.
Toda recusación
debe fundarse en una de las causales expresamente señaladas por la ley,
e interponerse ante el órgano jurisdiccional que conoce del proceso,
indicando al mismo tiempo las pruebas de la existencia de la causal. Si no se
ajustare a esta formalidad, al escrito no se le dará curso.
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