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ARTÍCULO 52.-
Recurso de revocatoria.
Si alguna parte pidiere
revocatoria y para ello negare la causal, indicará en el escrito las
pruebas conducentes. El juez impedido pasará el expediente al que deba
sustituirlo; éste resolverá sobre la admisión de pruebas,
las recibirá y decidirá definitivamente si procede o no la
separación. Tratándose de un magistrado o de un juez superior,
los demás miembros del tribunal podrán comisionar a un juez para
la recepción de la prueba que admitieren, y una vez practicada ésta,
resolverán si procede o no la separación.
El funcionario impedido
podrá ser rehabilitado en los casos indicados en los párrafos
segundos de los incisos 2) y 7) del artículo 49.
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