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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44.- Juez competente.

El juez que en definitiva resulte competente continuará el procedimiento, si los trámites señalados por la ley para el proceso fueren los mismos iniciados por el funcionario que se separó del conocimiento; en caso de no ser así, repondrá el procedimiento al estado necesario para que el proceso tome su curso normal.

 

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