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ARTÍCULO 44.-
Juez competente.
El juez que en
definitiva resulte competente continuará el procedimiento, si los
trámites señalados por la ley para el proceso fueren los mismos
iniciados por el funcionario que se separó del conocimiento; en caso de
no ser así, repondrá el procedimiento al estado necesario para
que el proceso tome su curso normal.
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