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Sección tercera
Territorio
ARTÍCULO 23.-
Competencia territorial.
Todo juez tiene limitada
su competencia al territorio que le está señalado para ejercerla;
las actuaciones que deba practicar en el territorio de otro juez, deberá
practicarlas por medio de éste.
De los negocios no
sometidos a su competencia, el juez sólo podrá conocer cuando
ésta le fuere legalmente prorrogada.
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