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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Sección tercera

 

Territorio

 

ARTÍCULO 23.- Competencia territorial.

Todo juez tiene limitada su competencia al territorio que le está señalado para ejercerla; las actuaciones que deba practicar en el territorio de otro juez, deberá practicarlas por medio de éste.

De los negocios no sometidos a su competencia, el juez sólo podrá conocer cuando ésta le fuere legalmente prorrogada.

 

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