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ARTÍCULO 11.- Jurisdicción de los
árbitros.
La jurisdicción de los árbitros se limita al
negocio o negocios que expresamente les fueren sometidos por la escritura o
escrito de compromiso; y a los incidentes sin cuya resolución no fuere
posible decidir el negocio principal.
Cuando se opusiere la excepción de
compensación, el laudo en el que se admita no será eficaz en
cuanto a la declaración del crédito del demandado, sino por la
cantidad que importe la demanda.
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