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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Jurisdicción de los árbitros.

La jurisdicción de los árbitros se limita al negocio o negocios que expresamente les fueren sometidos por la escritura o escrito de compromiso; y a los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal.

Cuando se opusiere la excepción de compensación, el laudo en el que se admita no será eficaz en cuanto a la declaración del crédito del demandado, sino por la cantidad que importe la demanda.

 

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