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54
Artículo 54.- Las familias y los adultos mayores sin
núcleo familiar, que reciban el beneficio del subsidio, podrán
obtener del Sistema créditos habitacionales, de acuerdo con su
capacidad de pago y el reglamento de este Fondo.
(Así reformado por el artículo 1, inciso e) de la Ley No. 7950 de 7 de
diciembre de 1999).
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