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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- Las familias y los adultos mayores sin

núcleo familiar, que reciban el beneficio del subsidio, podrán

obtener del Sistema créditos habitacionales, de acuerdo con su

capacidad de pago y el reglamento de este Fondo.

(Así reformado por el artículo 1, inciso e) de la Ley No. 7950 de 7 de
diciembre de 1999).

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