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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Las entidades públicas podrán hacer donaciones al

Fondo de Subsidios para Vivienda, sin necesidad de ley especial que lo

autorice. Las donaciones que haga al FOSUVI cualquier persona natural o

jurídica, podrán considerarse como gastos para efectos del impuesto sobre

la renta.

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