CAPITULO II
Del Fondo de Subsidios
para Vivienda
Artículo 46- Se crea el
Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las
familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas
jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas
de hogar, de es casos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de
violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su
seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda
acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas, y que el Estado les
garantice este beneficio.
Será administrado por
el banco y estará constituido por los siguientes aportes:
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° de la Ley para resguardar el derecho a la
vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de
noviembre de 2025)
a) Al menos un
dieciocho cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios
y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta
y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del
recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15
de la Ley 5662 y sus reformas.
Se autoriza al Banhvi a
destinar recursos provenientes del Fodesaf para la elaboración del plano
catastrado, contratación de topógrafos, pago del importe del visado municipal
del terreno, para el pago del permiso de construcción, y cualquier otro gasto
generado por los trámites necesarios para la obtención del bono familiar de
vivienda, cuando las familias beneficiarias estén en condición de pobreza
extrema, según los criterios establecidos por el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de
la ley N° 10897 del 23 de abril de 2026)
b) (Derogado por el artículo 33 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
c) Las donaciones
y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.
(Así reformado por el artículo 1, inciso c) de la Ley No.
7950 de 7 de diciembre de 1999)
d) El setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto
regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008, a fin de que sea dirigido a
la atención del público meta definido.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de
la Ley para la consolidación y el
fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 del 4 de setiembre de
2024)