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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

CAPITULO II

Del Fondo de Subsidios para Vivienda

Artículo 46- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de es casos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas, y que el Estado les garantice este beneficio.

Será administrado por el banco y estará constituido por los siguientes aportes:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)

a) Al menos un dieciocho cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662 y sus reformas.

Se autoriza al Banhvi a destinar recursos provenientes del Fodesaf para la elaboración del plano catastrado, contratación de topógrafos, pago del importe del visado municipal del terreno, para el pago del permiso de construcción, y cualquier otro gasto generado por los trámites necesarios para la obtención del bono familiar de vivienda, cuando las familias beneficiarias estén en condición de pobreza extrema, según los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 10897 del 23 de abril de 2026)

b) (Derogado por el artículo 33 del título IV  de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

 c) Las donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.

(Así reformado por el artículo 1, inciso c) de la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de 1999)

d) El setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008, a fin de que sea dirigido a la atención del público meta definido.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 del 4 de setiembre de 2024)

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