Artículo 185.- El BANHVI deberá
velar por que el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro
de los márgenes normales para la actividad de construcción y
venta de viviendas. Para este efecto, el precio máximo de venta
será regulado de la siguiente manera:
Para viviendas con financiación parcial
o total del FOSUVI, el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el
total que resulte de sumar:
a) El precio del terreno, calculado
según el valor comercial de ese terreno ya urbanizado.
b) El costo de los materiales que intervienen
en la construcción de la vivienda.
c) El costo de la mano de obra directa
necesaria para la construcción.
ch) Los costos de los salarios por concepto de
dirección técnica y administrativa propias de la obra, siempre
que esta labor sea necesaria y que quienes la ejecuten laboren a tiempo
completo en el sitio de la obra.
d) Costos de
capacitación y acompañamiento socio-organizativo durante el
período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un
año después de haber concluido la construcción de este,
que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la
vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas y habilidades que
generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con
el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den
sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e
infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se
autoriza al Banhvi a financiar estos costos de
inversión con recursos del Fosuvi, hasta un
máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado del Fosuvi.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo único de la ley para la incorporación de la
variable social dentro de los servicios que brinda el sistema financiero
nacional para la vivienda, N° 10260 del 6 de mayo de 2022)
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley
N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo
artículo 171 al 177)
(Así
modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de
Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de
mayo del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 177 al artículo 185)