Artículo 54- Las familias, las personas
con discapacidad, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo
familiar, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y
necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de
su familia, que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores
a seis salarios mínimos previstos en esta ley, podrán obtener, del sistema,
créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de pago y el reglamento de
este Fondo.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 4° de la Ley para
resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de
género, N° 10770 del 4 de noviembre de 2025)
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del
bono familiar de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para
amortizar parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de
acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha
entidad:
a) El monto del subsidio se depositará en la entidad
autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al respectivo
destinatario y con el único propósito de que se utilice para este plan de
inversión. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya alcanzado
plena y legalmente, los recursos son fondos públicos, propiedad del Banvhi, y respecto a ellos no podrán alegarse derechos
adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades
autorizadas, las personas beneficiarias o destinatarias. En estos casos se
alcanzará la finalidad cuando el subsidio se haya agotado legalmente.
b) Conforme sea necesario atender la amortización del
crédito e intereses corrientes, la entidad autorizada acreedora utilizará los
recursos del subsidio para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo
con el porcentaje que señale el Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento en el que se
formalicen las operaciones sujetas a este y a la reglamentación definidas por
el Banhvi.
c) Los créditos sujetos a este programa serán
exclusivamente para los siguientes programas: compra de vivienda existente,
compra de lote y construcción de vivienda, construcción en lote propio y
ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles solo
podrán soportar las hipotecas que se generen de estos planes de inversión y
deberán estar completamente libres de otras hipotecas, gravámenes, embargos y
anotaciones. Mientras los créditos se estén atendiendo parcialmente con
recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se podrá autorizar, en
ningún caso, la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles. El
Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se refiere el presente
artículo, con la indicación de que la cuota del pago lleva un componente de
recursos del bono familiar de vivienda y no anotará ni inscribirá nuevos
gravámenes hipotecarios mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado
a nivel registral.
d) El pago parcial con cargo al subsidio se hará
simultáneamente, cuando la persona deudora, a su vez realice el pago de una
cuota con cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa o judicial o
cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el artículo 169
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o del artículo 777
del Código Civil, se deberá suspender la aplicación del subsidio para la
atención del pago de la deuda y conforme se disponga en el Reglamento.
La suspensión podrá ser cautelar o definitiva
y la reanudación de los pagos solo se podrá hacer de acuerdo con el
procedimiento reglamentario, buscando satisfacer, primordialmente, el interés
público.
e) En casos como fallecimiento de la persona deudora,
destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros similares, en los
cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos
o remanentes del subsidio serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá aplicarse, de existir
necesidad, en casos como intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra.
El Banhvi dictará las normas necesarias para atender
este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento obligatorio para
personas interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en todos los
casos en que se llegue a autorizar a las personas beneficiarias la venta del
inmueble y existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no
procederá respecto a ellas una novación de deudor. Estas autorizaciones solo
podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados, conforme se disponga
en el Reglamento.
f) Siempre que la aplicación de los recursos esté
suspendida por razones como las indicadas en los incisos d) y e), los
remanentes serán girados al Banhvi con sus
rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo administración de la
entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las
regulaciones del Reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya
dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos
casos.
g) En casos de remate judicial o de dación en pago, se
aplicarán las siguientes reglas:
i) Si la entidad autorizada se adjudica el inmueble por
remate o por dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi
el monto de los recursos empleados para el pago de la cuota, una vez que se
hayan aplicado los procedimientos establecidos en las normativas que al efecto
ha dispuesto la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sobre la distribución de utilidades en la venta de
bienes adjudicados.
ii) Si en remate judicial un tercero se adjudica el
inmueble, la entidad autorizada reintegrará al Banhvi
los recursos del bono familiar efectivamente utilizados para amortizar la
deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su acreencia en sede
judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en el Reglamento.
h) Las entidades autorizadas deberán invertir los
recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores de la
más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las instrucciones y disposiciones
que dicte el Banvhi; los intereses serán traslados a
este y formarán parte del Fosuvi.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8924 del 3 de febrero del 2011)