CAPITULO II
Del Fondo de Subsidios
para Vivienda
Artículo 46- Créese el
Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las
familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas
jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas
de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de
violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su
seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda
acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les
garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido
por los siguientes aportes:
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° de la Ley para resguardar el derecho a la
vivienda de las mujeres que sufren violencia de género, N° 10770 del 4 de
noviembre de 2025)
a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los
ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior
al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el
Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido
en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009)
b) (Derogado por el artículo 33 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
c) Las donaciones
y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.
(Así reformado por el artículo 1, inciso c) de la Ley No.
7950 de 7 de diciembre de 1999)
d) El setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto
regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008, a fin de que sea dirigido a la
atención del público meta definido.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de
la Ley para la consolidación y el
fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 del 4 de setiembre de
2024)