Artículo
82 bis.- Patrimonio de las
asociaciones mutualistas. Formarán parte del
patrimonio de las asociaciones mutualistas: las donaciones de terceros, las
utilidades acumuladas de períodos anteriores, las utilidades del período, las
cuotas de participación mutualista y todas aquellas partidas establecidas por
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las buenas
prácticas que rigen la materia.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N°
9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la
Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la
mutuales")
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 68 bis al 74
bis)
(Así modificada su
numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés
Social, N° 10477 del 22 de mayo
del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 74 bis al artículo 82 bis)
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