170
Artículo 184.- Facúltase
a las entidades autorizadas para que administre en fideicomiso,
tratándose de operaciones relacionadas con créditos
habitacionales, aquellos bienes o derechos emitidos por ellas mismas o por
terceras personas.
(Derogado el segundo
párrafo por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo
170 al 176)
(Así
modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de
Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de
mayo del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 176 al artículo 184)
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