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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 184
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 184
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Artículo 184
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Artículo 184.- Facúltase a las entidades autorizadas para que administre en fideicomiso, tratándose de operaciones relacionadas con créditos habitacionales, aquellos bienes o derechos emitidos por ellas mismas o por terceras personas.

(Derogado el segundo párrafo por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 170 al 176)

(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al artículo 184)

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