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Artículo 165.- El Banco contará con la garantía
del Estado en todas sus operaciones, la cual se hará efectiva ante la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por la vía ejecutiva, si fuera
rechazado el reclamo administrativo por el Poder Ejecutivo.
(Así reformado por el
artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del
2019, que la traspasó del antiguo artículo 151 al 157)
(Así modificada su
numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés
Social, N° 10477 del 22 de mayo
del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 157 al artículo 165)
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