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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 165
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Artículo 165
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151

Artículo 165.- El Banco contará con la garantía del Estado en todas sus operaciones, la cual se hará efectiva ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por la vía ejecutiva, si fuera rechazado el reclamo administrativo por el Poder Ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 151 al 157)

(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al artículo 165)

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