Artículo
161- Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales,
la construcción de viviendas declaradas de interés social, de
acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos
de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de
construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y
timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago
de permisos de construcción y urbanización, y de todo otro
impuesto.
El
procedimiento para el disfrute de la exoneración deberá ser
regulado por la dependencia donde será aplicada dicha exención,
sin necesidad de pronunciamiento ante la Dirección General de Hacienda.
Adicionalmente,
las personas físicas beneficiadas del bono familiar de la vivienda
estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor
Agregado, en la compra y/o construcción de una única vivienda con
declaratoria de interés social.
Para
efectos de esta exoneración, se entenderá que, una vez emitido el
bono para la vivienda, la persona beneficiaria ha cumplido con los requisitos
de la presente ley, siendo esto una recomendación técnica
válida para la emisión de la exoneración; lo anterior
según lo establecido en la Ley 10286, Regímenes de Exenciones del
Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre Uso y Destino, de 18 de
agosto de 2022, y el reglamento de esta ley.
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley
N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo
artículo 147 al 153)
(Así
modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de
Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de
mayo del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 153 al artículo 161)
(Así
reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre
del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el
Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase
media")