146
Artículo 160.- Las anteriores exenciones no se
aplicarán en aquellos actos que, aun constando en la misma escritura, no fueran
producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el
Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
(Así reformado por el
artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del
2019, que la traspasó del antiguo artículo 146 al 152)
(Así modificada su
numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés
Social, N° 10477 del 22 de mayo
del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 152 al artículo 160)
|