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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 160
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 160
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Artículo 160
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Artículo 160.- Las anteriores exenciones no se aplicarán en aquellos actos que, aun constando en la misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre de 1990).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 146 al 152)

(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al artículo 160)

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