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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 159
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Artículo 159
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145

TITULO SETIMO

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 159.- Las inscripciones de las escrituras principales y adicionales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable únicamente a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990 ).

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 145 al 151)

(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 151 al artículo 159)

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