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TITULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo 159.- Las inscripciones de las
escrituras principales y adicionales, en las que se formalicen las operaciones
de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de
acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento
por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los
timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de
transferencia de bienes inmuebles.
Tratándose de créditos internos, esta exención
es aplicable únicamente a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o
constructor.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208
del 21 de noviembre de 1990 ).
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del
2019, que la traspasó del antiguo artículo 145 al 151)
(Así modificada su
numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés
Social, N° 10477 del 22 de mayo
del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 151 al artículo 159)
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