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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- Las pérdidas en que el Departamento de Captación
de Ahorro y Préstamo haya incurrido o que se presentaren en el futuro, por
efectos del diferencial cambiario, serán asumidas, en su totalidad, por el
Gobierno de la República y pagadas con cargo al Presupuesto Nacional.
(Así reformado por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

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