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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179.- En lo no previsto por la presente ley o por sus reglamentos, el Banco se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 165 al 171)

(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al artículo 179)

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