165
Artículo 179.- En lo no previsto por la
presente ley o por sus reglamentos, el Banco se regirá por la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo
165 al 171)
(Así
modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de
Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de
mayo del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 171 al artículo 179)
|