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CAPÍTULO VII
OTROS MÉTODOS DE
INVERSIÓN
Sección I
CRÉDITOS ADQUIRIDOS
(Así
reformado el capítulo anterior por el
artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024,
"Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el
Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media".
Anteriormente se indicaba: “De
la estabilización del mercado secundario de valores del Sistema”)
Artículo
153- Créditos adquiridos. Se podrán adquirir
créditos hipotecarios originados por intermediarios, con el fin de
estructurar diferentes emisiones de valores de oferta pública a largo
plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas, de
conformidad con la normativa financiera vigente.
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley
N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo
artículo 139 al 145)
(Así
modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de
Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del
2024, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al artículo
153)
(Así
reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre
del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el
Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase
media")
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