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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 153
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 153
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Artículo 153
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139

CAPÍTULO VII

OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN

Sección I

CRÉDITOS ADQUIRIDOS

(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media". Anteriormente se indicaba: “De la estabilización del mercado secundario de valores del Sistema”)

Artículo 153- Créditos adquiridos. Se podrán adquirir créditos hipotecarios originados por intermediarios, con el fin de estructurar diferentes emisiones de valores de oferta pública a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas, de conformidad con la normativa financiera vigente.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 139 al 145)

(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al artículo 153)

(Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")

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