36
Artículo
36- Los recursos operacionales del Banco, entendidos estos como los requeridos
para financiar sus gastos administrativos y de inversión, serán
los intereses, las comisiones de administración y garantía, los
ingresos por las participaciones y demás ingresos que obtenga con motivo
de la realización de sus operaciones, tanto aquellas realizadas por los
fondos especiales que administra, según los porcentajes establecidos en
los artículos 42 y 49 de esta ley, como por el propio Banco.
Estos
recursos se utilizarán para atender exclusivamente la operativa
total de la entidad, incluyendo cualquier diferencia que se presente
entre el aporte y el costo de operación de alguno de los fondos
administrados, ya sea para el periodo actual o para periodos futuros, para lo
cual se crearán las reservas requeridas según las necesidades
estimadas en función de la visión plurianual definida por el
Banco.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre
del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el
Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase
media")
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