Artículo 152 ter.- Características
de las cuotas de participación mutualista. Las cuotas de
participación mutualista serán valores perpetuos, no convertibles en ningún
tipo de instrumentos o valores financieros o mobiliarios y emitidos sin fecha
de vencimiento, y no contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la
Vivienda ni del Estado. Su emisión deberá ser aprobada por la Asamblea de
Asociados de la entidad emisora, órgano que también definirá la retribución
económica que les corresponda, la cual se pagará siempre y cuando la asociación
mutualista registre utilidades, sin que se genere derecho a la acumulación. Las
cuotas de participación mutualista no generan derechos a intervenir en la
administración de la mutual emisora ni a participar en la Asamblea de
Asociados. Ninguna persona física o jurídica podrá tener a su haber más de un
diez por ciento (10%) del total de participaciones mutualistas. Se prohíbe
además a cualquier mutual actual o que se cree en un futuro adquirir cuotas de
participación mutualista de otra mutual.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N°
9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la
Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la
mutuales")
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del
2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 ter al 144 ter)
(Así modificada su
numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés
Social, N° 10477 del 22 de mayo
del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 144 ter al artículo 152 ter)
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