DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Transitorio I.- El Gobierno, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley, entregará al
Banco, como aporte a su patrimonio, la suma de mil millones de colones (¢
1.000.000.000,00), los cuales servirán para dar inicio al Sistema. Tales
recursos provendrán del Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno deberá
incluir la partida correspondiente. El Banco iniciará sus operaciones en la
fecha en que e Poder Ejecutivo deposite en el Banco
Central de Costa Rica, en una cuenta especial, a favor del Banco Hipotecario de
la Vivienda, la totalidad de la suma indicada en este transitorio.
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