Artículo 191.- Esta ley es de orden público y
rige a partir de su publicación.
(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley
N° 8021 de 5 de setiembre del 2000)
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del
2019, que la traspasó del antiguo artículo 177 al 183)
(Así modificada su
numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés
Social, N° 10477 del 22 de mayo
del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 183 al artículo 191)
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