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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 191
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 191
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Artículo 191
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Artículo 191.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su publicación.

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley N° 8021 de 5 de setiembre del 2000)

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 177 al 183)

(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al artículo 191)

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