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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 105
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Artículo 105    (No vigente*)
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Artículo 105.- (Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 91 al 97)

(Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al artículo 105)

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