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Artículo 105.- (Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019,
que la traspasó del antiguo artículo 91 al 97)
(Así modificada su
numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés
Social, N° 10477 del 22 de mayo
del 2024, que lo
traspasó del antiguo artículo 97 al artículo 105)
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