Artículo 144 ter.- Características de las
cuotas de participación mutualista
Las cuotas de participación mutualista serán valores
perpetuos, no convertibles en ningún tipo de instrumentos o valores financieros
o mobiliarios y emitidos sin fecha de vencimiento, y no contarán con la
garantía del Banco Hipotecario de la Vivienda ni del Estado. Su emisión deberá
ser aprobada por la Asamblea de Asociados de la entidad emisora, órgano que
también definirá la retribución económica que les corresponda, la cual se
pagará siempre y cuando la asociación mutualista registre utilidades, sin que
se genere derecho a la acumulación. Las cuotas de participación mutualista no
generan derechos a intervenir en la administración de la mutual emisora ni a
participar en la Asamblea de Asociados. Ninguna persona física o jurídica podrá
tener a su haber más de un diez por ciento (10%) del total de participaciones
mutualistas. Se prohíbe además a cualquier mutual actual o que se cree en un
futuro adquirir cuotas de participación mutualista de otra mutual.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N°
9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la
Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales")
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del
2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 ter al 144 ter)
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