N° 5
EL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo único.-Refórmase el artículo 1° de la ley N°
91 de 16 de julio de 1931, así:
“Con el fin de
fomentar el turismo y la inmigración en la República,
créase una entidad que se llamará "Junta Nacional de
Turismo", compuesta por siete miembros, seis de los cuales serán de
nombramiento del Poder Ejecutivo y uno designado por el Congreso
Constitucional.”
Casa Presidencial.-San
José, a los diez días
del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos.
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