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ARTICULO 4.- Refórmanse las Secciones II y III (*)del Capítulo Unico
del Título X del Código de Trabajo, que comprenden del artículo 608 al
617, los cuales dirán:
(*) La cita que se hace de la Sección III es errónea, puesto que la misma
es expresamente derogada por el artículo 6º de la presente ley.
"Artículo 608.- Constituyen faltas punibles, las acciones u
omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus
respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en
los convenios adoptados por la Organización Internacional del
Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas
previstas en este Código y en las leyes de seguridad social."
"Artículo 609.- En esta materia, el juzgador apreciará la
prueba, con base en las reglas de la sana crítica y en las
circunstancias de hecho del respectivo proceso.
Para los efectos de su sanción, las faltas se tendrán por
cometidas desde el momento en que se produzcan."
"Artículo 610.- Cuando se aplique una multa en las contempladas
en esta Sección, la sentencia respectiva deberá disponer,
ineludiblemente, la restitución de los derechos violados, la
reparación del daño causado y las medidas necesarias que conduzcan a
tales fines.
La ejecución se hará en el mismo expediente, a petición de
parte, conforme al procedimiento establecido en este Código para la
ejecución de sentencias."
"Artículo 611.- La imposición de las sanciones establecidas en
este Código corresponderá a la autoridad judicial competente."
"Artículo 612.- Para el cobro de las multas establecidas en este
Código, con excepción del procedimiento indicado en el artículo 327,
las instancias judiciales procederán conforme se dispone en los
artículos 53 a 56 del Código Penal.
Las multas se cancelarán en cualquiera de los bancos del Sistema
Bancario Nacional a la orden del Banco Central de Costa Rica, como
ente recaudador, en una cuenta que al efecto indicará este Banco.
Dicho monto se incluirá en el Presupuesto Nacional de la República,
para que se gire a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el que, a su vez, distribuirá un sesenta por ciento (60%) del
total recaudado así: el treinta y cinco por ciento (35%), a la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y el veinticinco por
ciento (25%), a la Dirección General de Asuntos Laborales. El
cuarenta por ciento (40%) restante se destinará a fortalecer los
mecanismos de protección de los derechos de los trabajadores.
Se prohíbe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social disponer
de estos fondos para la creación de nuevas plazas y para la
contratación de servicios personales."
"Artículo 613.- La acción para solicitar la imposición de las
sanciones establecidas en este Código, podrá interponerla cualquier
persona perjudicada, su representante legal o la Inspección General
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En materia de salud ocupacional, se estará a lo dispuesto en el
artículo 316 de este Código."
"Artículo 614.- Establécese la siguiente tabla de sanciones, que
será de aplicación a las personas físicas o jurídicas condenadas por
haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 608 de este
Código:
1.- De uno a tres salarios.
2.- De cuatro a siete salarios.
3.- De ocho a once salarios.
4.- De doce a quince salarios.
5.- De dieciséis a diecinueve salarios.
6.- De veinte a veintitrés salarios.
Para fijar la cuantía de las sanciones, se tomará como base el
salario mínimo mensual por jornada, aplicable a la actividad
específica de la empresa de que se trate, según el decreto de
salarios mínimos vigentes al momento en que se haya cometido la
falta."
"Artículo 615.- El juzgador aplicará las sanciones tomando en
cuenta la gravedad del hecho, el número de faltas cometidas y la
cantidad de trabajadores afectados."
"Artículo 616.- Las infracciones a las normas prohibitivas de
este Código o de las leyes de trabajo y seguridad social, serán
sancionadas con la multa comprendida en el numeral 3 de la tabla de
sanciones del artículo 614 de este Código."
"Artículo 617.- Cuando se trate de la negativa a otorgar
informes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o documentos
requeridos según este Código y las leyes de trabajo y seguridad
social, para que las autoridades de trabajo puedan ejercer el control
que les encargan dichas disposiciones, los responsables serán
sancionados con la multa comprendida en el numeral 1 de la tabla de
sanciones del artículo 614 de este Código, bajo prevención con un
plazo de treinta días."
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