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REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS,
AL CODIGO DE TRABAJO Y A LA LEY ORGANICA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO
ARTICULO 1.- Refórmase el inciso ch) del artículo 8 de la Ley de
Asociaciones Solidaristas No. 6970, del 7 de noviembre de 1984 y sus
reformas, y adiciónanse los incisos d) y e) al mismo artículo. Los textos
de esos incisos dirán así:
"ch) Realizar cualquier clase de actividad tendiente a combatir
o, de alguna manera, a entorpecer la formación y el funcionamiento de
las organizaciones sindicales y cooperativas. Esta prohibición es
extensiva a dichas organizaciones, respecto de las asociaciones
solidaristas y, en el caso de que violen esta disposición, se les
aplicará la sanción que se establece en el presente artículo."
"d) Celebrar convenciones colectivas o arreglos directos de
carácter laboral."
"e) Participar en contrataciones y convenciones colectivas
laborales. Los sindicatos no podrán realizar actividades propias
de las asociaciones solidaristas ni de las asociaciones
cooperativas."
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