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 Normativa >> Ley 7360 >> Fecha 04/11/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7360 - Articulo 1
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Artículo 1
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REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS,

AL CODIGO DE TRABAJO Y A LA LEY ORGANICA

DEL MINISTERIO DE TRABAJO

ARTICULO 1.- Refórmase el inciso ch) del artículo 8 de la Ley de

Asociaciones Solidaristas No. 6970, del 7 de noviembre de 1984 y sus

reformas, y adiciónanse los incisos d) y e) al mismo artículo. Los textos

de esos incisos dirán así:

"ch) Realizar cualquier clase de actividad tendiente a combatir

o, de alguna manera, a entorpecer la formación y el funcionamiento de

las organizaciones sindicales y cooperativas. Esta prohibición es

extensiva a dichas organizaciones, respecto de las asociaciones

solidaristas y, en el caso de que violen esta disposición, se les

aplicará la sanción que se establece en el presente artículo."

"d) Celebrar convenciones colectivas o arreglos directos de

carácter laboral."

"e) Participar en contrataciones y convenciones colectivas

laborales. Los sindicatos no podrán realizar actividades propias

de las asociaciones solidaristas ni de las asociaciones

cooperativas."

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