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N° 20375-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se adiciona la lista de mercancías
exentas contenidas en el inciso a-i) del artículo 5° del Reglamento de la Ley
de Impuesto General sobre las Ventas, decreto ejecutivo N°
20293-H del 5 de marzo de 1991, con los siguientes bienes:
Atún en conserva, enlatado.
Calzado escolar, a juicio de la Administración
Tributaria.
Calzado ortopédico.
Fósforos y cerillas a granel o en
empaques.
Galletas, excepto las enlatadas.
Helados.
Jabón en barra para lavar.
Papel higiénico.
Pastas dentales.
Velas, cirios, veladoras y mariposas
para lámparas, excepto los coloreados, decorados o perfumados.
Sillas de ruedas.
Audífonos para sordos.
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