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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 195
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Normativa - Ley 276 - Articulo 195
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Artículo 195
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Artículo 195.- Los gastos de viático y demás indispensables en cada caso, le serán satisfechos al Inspector por el interesado que reclame su intervención, sin perjuicio de que éste los cobre de la persona que a ello fuere condenada por la sentencia.

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