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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 276 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136.- Podrán constituirse colectividades de concesionarios de aguas en una misma región cuando se provean del mismo o de los mismos manantiales. Esas colectividades pueden constituirse por medio de escritura pública y les son aplicables, en cuanto quepan, las disposiciones del presente capítulo.

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