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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 276 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135.- La aceptación de la calidad de socio lleva implícita la obligación de otorgar cualesquiera de las servidumbres legales a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo Quinto de esta ley, sobre los predios de su propiedad, las cuales no podrán ser revocadas aunque el socio deje de serlo. La certificación del Registro donde conste la calidad de socio o cualquier otro documento social auténtico con la misma constancia, será título ejecutivo para que, en defecto del socio, otorgue la servidumbre el Juez Civil correspondiente.

(Así Reformado por el artículo 1º de Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1972).

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