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Artículo 134.- El
funcionamiento de las sociedades de usuarios estará de acuerdo con lo que determinan esta
ley y sus reglamentos y las disposiciones relativas a las cooperativas en lo no se
preceptúe, con sujeción a las siguientes bases:
a) La autoridad suprema será
la Asamblea General de Socios, correspondiendo en ellas un voto a cada socio;
b) La administración y
dirección estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de tres miembros como mínimo,
designados en Asamblea General por mayoría relativa de votos, por un período hasta de
cinco años, pudiendo ser reelectos. Habrá también una Junta de Vigilancia compuesta por
lo menos de dos miembros electos en la misma forma y por período igual. Cuando el número
de socios lo permita, habrá los suplentes que se acuerde para sustituir las ausencias de
los miembros de ambas juntas.
La Junta Directiva sólo podrá
comprometer el crédito de la sociedad y ejecutar obras con la autorización de la
Asamblea General;
c) El Presidente de la Junta
Directiva tendrá la representación legal de la sociedad, con atribuciones de apoderado
general conforme al artículo 1255 del Código Civil y será el ejecutor de los acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) La Asamblea General deberá
reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la
terminación del período anual y extraordinariamente cada vez que la convoque la Junta
Directiva. El quórum de unas y otras los formará la mitad más uno de sus socios. En
caso de ser cinco miembros, el quórum lo formarán tres. Los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva se tomarán por mayoría relativa de votos. La
convocatoria a Asamblea General se hará por carta con tres días por lo menos de
anticipación.
Las actas de Asambleas serán
firmadas por los asociados concurrentes a éstas;
e) La Junta Directiva deberá
reunirse por lo menos cada mes y además cuando las actividades de la sociedad lo
demanden. El quórum lo formarán la mitad más uno de sus miembros, y en caso de ser tres
lo formarán dos, y en caso de ser cinco lo formarán tres. En la primera reunión se
determinará lo relativo a las mismas, fijando el lugar de reunión;
f) Tanto las asambleas
generales como las reuniones de Junta Directiva serán presididas por el Presidente de
ésta, y en su ausencia, por el miembro que se designe por los presentes.
g) La Junta de vigilancia
deberá reunirse por lo menos una vez al año, para informar a la Asamblea General. Cuando
crea conveniente algún informe especial, procederá a convocar a la Asamblea General por
medio de la Junta Directiva, y en caso de negativa de ésta, podrá hacerlo por sí misma;
h) El Ministerio del Ambiente y
Energía podrá intervenir a solicitud de parte, para la solución de dificultades o
conflictos de intereses de los socios entre sí o de éstos con la sociedad, y podrá
ejercer funciones de arbitrador. Podrá intervenir de oficio cuando considere que la
sociedad no cumple sus propósitos de acuerdo con las leyes y los términos de la
concesión, sin perjuicio de ejercer las acciones legales del caso. Sus decisiones en este
caso tienen los límites de su competencia;
i) La Junta Directiva podrá
hacer los reglamentos necesarios para la buena mancha de la sociedad los que, una vez
aprobados por la Asamblea General y el Ministerio del Ambiente y Energía, tendrán fuerza
de ley para los socios;
j) Si por cualquier causa no se
eligieren oportunamente los miembros de la Junta Directiva, continuarán en funciones los
anteriores hasta que sean legalmente reemplazados, debiendo citarse a la mayor brevedad
posible a una Asamblea General Extraordinaria para proceder a la designación
correspondiente. Para terceros y para el Ministerio del Ambiente y Energía, se entiende
que continúan en funciones los miembros de la Junta Directiva inscritos si al vencer su
período no se ha comunicado cambio alguno;
k) Los acuerdos de la Junta
Directiva de la sociedad de usuarios sobre gastos y fijación de cuotas para la
construcción de obras o de mantenimiento, serán de obligado acatamiento por todos los
socios;
l) Todos los gastos de
construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás obras que se
hagan en beneficio de los asociados, serán por cuenta de éstos, a prorrata sobre sus
derechos al agua. Los gastos que fueren en provecho de determinados socios será por
cuenta exclusiva de éstos, también a prorrata de sus derechos al agua;
ll) Los socios morosos en el
pago de sus cuotas o contribuciones, serán privados del agua durante la mora, sin
perjuicio del cobro por la vía respectiva. Responderán además de los gastos
que demanden los servicios de la autoridad que fuere necesario encargar para aplicar y
vigilar la privación del agua;
m) Los nuevos usuarios que no
hubieren contribuido al pago de las obras de beneficio colectivo construidas por una
sociedad de usuarios, pagarán al ingresar, en beneficio de ésta, una suma fijada por la
Junta Directiva en términos razonables;
n) Si algún socio por sí o
por interpósita persona alterare en dispositivo de distribución, éste será restituido
a costa del socio, quien sufrirá además la privación del agua hasta que pague ese gasto
y cualquier otra sanción prevista en los estatutos.
Las mismas reglas se aplicarán
a los socios que hicieren obras para aumentar su dotación de agua. Se presume autor de
estos hechos al beneficiado con ellos;
ñ) Los socios están obligados
a aportar las sumas necesarias para realizar las obras correspondientes para el
aprovechamiento concedido, en el monto que fije la Asamblea General, así como contribuir
con sumas periódicas para el mantenimiento de las mismas y otros gastos de
administración. La falta comprobada de esta obligación podrá dar lugar a la expulsión
del socio y a la pérdida de los beneficios del aprovechamiento.
(Así Reformado por el
artículo 1º de Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1972 y por el Transitorio V de la Ley Nº
7593 de 9 de agosto de 1996)
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