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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 276 - Articulo 134
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Artículo 134
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Artículo 134.- El funcionamiento de las sociedades de usuarios estará de acuerdo con lo que determinan esta ley y sus reglamentos y las disposiciones relativas a las cooperativas en lo no se preceptúe, con sujeción a las siguientes bases:

a) La autoridad suprema será la Asamblea General de Socios, correspondiendo en ellas un voto a cada socio;

b) La administración y dirección estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de tres miembros como mínimo, designados en Asamblea General por mayoría relativa de votos, por un período hasta de cinco años, pudiendo ser reelectos. Habrá también una Junta de Vigilancia compuesta por lo menos de dos miembros electos en la misma forma y por período igual. Cuando el número de socios lo permita, habrá los suplentes que se acuerde para sustituir las ausencias de los miembros de ambas juntas.

La Junta Directiva sólo podrá comprometer el crédito de la sociedad y ejecutar obras con la autorización de la Asamblea General;

c) El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la sociedad, con atribuciones de apoderado general conforme al artículo 1255 del Código Civil y será el ejecutor de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 

d) La Asamblea General deberá reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del período anual y extraordinariamente cada vez que la convoque la Junta Directiva. El quórum de unas y otras los formará la mitad más uno de sus socios. En caso de ser cinco miembros, el quórum lo formarán tres. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva se tomarán por mayoría relativa de votos. La convocatoria a Asamblea General se hará por carta con tres días por lo menos de anticipación.

Las actas de Asambleas serán firmadas por los asociados concurrentes a éstas;

e) La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos cada mes y además cuando las actividades de la sociedad lo demanden. El quórum lo formarán la mitad más uno de sus miembros, y en caso de ser tres lo formarán dos, y en caso de ser cinco lo formarán tres. En la primera reunión se determinará lo relativo a las mismas, fijando el lugar de reunión;

f) Tanto las asambleas generales como las reuniones de Junta Directiva serán presididas por el Presidente de ésta, y en su ausencia, por el miembro que se designe por los presentes.

g) La Junta de vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al año, para informar a la Asamblea General. Cuando crea conveniente algún informe especial, procederá a convocar a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva, y en caso de negativa de ésta, podrá hacerlo por sí misma;

h) El Ministerio del Ambiente y Energía podrá intervenir a solicitud de parte, para la solución de dificultades o conflictos de intereses de los socios entre sí o de éstos con la sociedad, y podrá ejercer funciones de arbitrador. Podrá intervenir de oficio cuando considere que la sociedad no cumple sus propósitos de acuerdo con las leyes y los términos de la concesión, sin perjuicio de ejercer las acciones legales del caso. Sus decisiones en este caso tienen los límites de su competencia; 

i) La Junta Directiva podrá hacer los reglamentos necesarios para la buena mancha de la sociedad los que, una vez aprobados por la Asamblea General y el Ministerio del Ambiente y Energía, tendrán fuerza de ley para los socios;

j) Si por cualquier causa no se eligieren oportunamente los miembros de la Junta Directiva, continuarán en funciones los anteriores hasta que sean legalmente reemplazados, debiendo citarse a la mayor brevedad posible a una Asamblea General Extraordinaria para proceder a la designación correspondiente. Para terceros y para el Ministerio del Ambiente y Energía, se entiende que continúan en funciones los miembros de la Junta Directiva inscritos si al vencer su período no se ha comunicado cambio alguno; 

k) Los acuerdos de la Junta Directiva de la sociedad de usuarios sobre gastos y fijación de cuotas para la construcción de obras o de mantenimiento, serán de obligado acatamiento por todos los socios;

l) Todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás obras que se hagan en beneficio de los asociados, serán por cuenta de éstos, a prorrata sobre sus derechos al agua. Los gastos que fueren en provecho de determinados socios será por cuenta exclusiva de éstos, también a prorrata de sus derechos al agua;

ll) Los socios morosos en el pago de sus cuotas o contribuciones,  serán privados del agua durante la mora, sin perjuicio del cobro por la vía respectiva.   Responderán además de los gastos que demanden los servicios de la autoridad que fuere necesario encargar para aplicar y vigilar la privación del agua;

m) Los nuevos usuarios que no hubieren contribuido al pago de las obras de beneficio colectivo construidas por una sociedad de usuarios, pagarán al ingresar, en beneficio de ésta, una suma fijada por la Junta Directiva en términos razonables;

n) Si algún socio por sí o por interpósita persona alterare en dispositivo de distribución, éste será restituido a costa del socio, quien sufrirá además la privación del agua hasta que pague ese gasto y cualquier otra sanción prevista en los estatutos.

Las mismas reglas se aplicarán a los socios que hicieren obras para aumentar su dotación de agua. Se presume autor de estos hechos al beneficiado con ellos;

ñ) Los socios están obligados a aportar las sumas necesarias para realizar las obras correspondientes para el aprovechamiento concedido, en el monto que fije la Asamblea General, así como contribuir con sumas periódicas para el mantenimiento de las mismas y otros gastos de administración. La falta comprobada de esta obligación podrá dar lugar a la expulsión del socio y a la pérdida de los beneficios del aprovechamiento.

(Así Reformado por el artículo 1º de Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1972 y por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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