Buscar:
 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 276 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1

SECCION II

Cañerías para poblaciones

Artículo 30.- Las aguas potables de los ríos y vertientes, en cualquier parte del territorio nacional donde se encuentren, estarán afectas al servicio de cañería en las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo.

Ir al inicio de los resultados