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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 276 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- Las concesiones se extinguirán:

I.- Por expiración del plazo para el cual fueron otorgadas;

II.- Por cesación del objeto para el cual se destinaba el aprovechamiento; y

III.- Por caducidad, que será declarada administrativamente por el Ministerio del Ambiente y Energía, previa audiencia de los interesados.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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