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Artículo 25.- Las concesiones
se extinguirán:
I.- Por expiración del plazo
para el cual fueron otorgadas;
II.- Por cesación del objeto
para el cual se destinaba el aprovechamiento; y
III.- Por caducidad, que será
declarada administrativamente por el Ministerio del Ambiente y Energía, previa audiencia
de los interesados.
(Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)
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