Buscar:
 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 276 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 24.- Siempre que en las concesiones y en los disfrutes de cantidades determinadas de agua, por espacio fijo de tiempo, no se exprese otra cosa, el uso continuo se entiende por todos los instantes; si fuese por días, el día natural se entenderá de 24 horas, desde media noche; si fuese durante el día o durante la noche, se extenderá entre las seis horas y las dieciocho horas, o entre las dieciocho horas y las seis horas del día siguiente, respectivamente; y si fuese por semanas, se contarán desde las veinticuatro horas del domingo; si fuese por días festivos o con exclusión de ellos, se entenderán aquéllos que eran tales en la época de la concesión o del contrato. Si la concesión hubiere de hacerse por horas, el Inspector de Aguas fijará éstas en los casos que determina el aparte segundo del artículo 21, tomando en cuenta las circunstancias que se fijan en el aparte primero de esta disposición.

Ir al inicio de los resultados