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 Normativa >> Ley 276 >> Fecha 27/08/1942 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 276 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPITULO SEGUNDO

SECCION I

De los aprovechamientos especiales de aguas públicas

Artículo 17.- Es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, especialmente dedicadas a empresas de interés público o privado. Esa autorización la concederá el Ministerio del Ambiente y Energía en la forma que se prescribe en la presente ley, institución a la cual corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público, conforme a la ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941. Exceptúanse las aguas potables destinadas a la construcción de cañerías para poblaciones sujetas al control de la Secretaría de Salubridad Pública, según ley número 16 de 30 de octubre de 1941.

(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)

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