Transitorio.-
Todas las Municipalidades de la
República están obligadas a remitir al (*)Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones una nómina de las concesiones de aguas que hayan otorgado en sus
respectivos cantones, con copia del acuerdo respectivo.
(¨*)(Así reformado
por el artículo 19 de la Ley Marco de Concesión para el
Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica,
N° 8723 de 22 de abril de 2009).
Artículo
2º.- Para su aplicación en la presente ley modifícase
el artículo 57 de la ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941, el cual se leerá de la
siguiente manera:
Las concesiones de aprovechamientos de agua y de fuerza
hidráulica y eléctrica, pagarán los siguientes derechos: una cuota fija de un
colón por cada diez litros o fracción de agua que vaya a concederse, o diez
colones por cada caballo de fuerza o fracción que se trate de utilizar en
fuerza hidráulica o eléctrica. Iguales sumas se cobrarán al conceder una ampliación
o al aprobar un traspaso de las concesiones otorgadas. Además, todas las
concesiones de fuerza hidráulica y eléctrica pagarán semestralmente y por
adelantado, salvo que hubiere un compromiso para cobrar una tasa menor, un
colón por cada caballo de fuerza, siempre que la potencia no exceda de
cincuenta caballos, y dos colones por cada caballo cuando fuere mayor de esa
cantidad. Las concesiones de fuerza hidráulica o eléctrica, destinadas a fines
agrícolas y dentro de la propiedad del concesionario con inclusión de los
servicios de alumbrado, calefacción, etc., sólo pagarán la mitad de los
impuestos indicados en el párrafo anterior en cuanto al canon por derechos de
concesión y el mismo impuesto en lo que se refiere al semestral, siempre que no
exceda de cien caballos sin duplicarse.
Si no fuere pagado el canon indicado durante un semestre,
podrá serlo durante el siguiente, con el veinticinco por ciento de recargo o
durante el tercero con el cincuenta por ciento. Si transcurrieren tres semestres
sin que se hubieren hecho los pagos totales, con las multas respectivas, caducará
la concesión de fuerza hidráulica o eléctrica deudora.
La Junta Nacional de Electricidad no dará nuevas
concesiones eléctricas a aquellas empresas que no estén al día en el pago de
los intereses o dividendos de sus accionistas residentes en el país; y la Oficina de Control de
Exportaciones no autorizará el envío al exterior de ninguna cantidad a título
de pago de intereses, amortización o dividendo, mientras no se justifique que
se ha cumplido con dicha concesión.