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Artículo 27- Las organizaciones cooperativas supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef)
podrán prestar, exclusivamente a sus asociados, los siguientes servicios:
a) Servicios de arrendamiento financiero y operativo.
b) Servicios de fiduciario en fideicomisos.
c) Servicios de emisión de garantías de participación y
cumplimiento para los procesos de contratación del Estado.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 9915 del 20 de noviembre del 2020)
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