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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27- Las organizaciones cooperativas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrán prestar, exclusivamente a sus asociados, los siguientes servicios:

a) Servicios de arrendamiento financiero y operativo.

b) Servicios de fiduciario en fideicomisos.

c) Servicios de emisión de garantías de participación y cumplimiento para los procesos de contratación del Estado.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9915 del 20 de noviembre del 2020)

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