Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
21

ARTICULO 21.- Las competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) serán ejercidas por su Ministro, salvo que sean delegadas por él mismo, o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Ir al inicio de los resultados