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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

ARTICULO 92.- Anualmente se establecerán, por parte del Ministerio

de Ciencia y Tecnología (MICIT), los programas de apoyo a las nuevas

tecnologías, en que se establezcan vínculos entre el sector privado y los

centros universitarios de investigación que faciliten la incorporación de

esas tecnologías en la producción nacional.

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