Art. 2°-Las
disposiciones y procedimientos establecidos por la ley 37 de 22 de noviembre de
1865, se hacen extensivas á la visación y fenecimiento de las cuentas á que
se refiere el artículo anterior.
Art. 2°-Queda en
tales términos modificada la segunda parte del artículo 23 de las
Ordenanzas Municipales de 24 de julio de 1867.
AL PODER EJECUTIVO.
-Dado en el salón de sesiones del Palacio Nacional, en San José,
á los veintisiete días del mes de julio de mil ochocientos ochenta
y cinco. -JN. M. CARAZO, Presidente. -VI- CENTE C.
SEGREDA, 1er. Secretario. -JUAN J.ULLOA
G., 2: Secretario.-Palacio Presidencial.-San José, veintisiete de julio
de mil ochocientos ochenta y cinco.- Ejecútese.-BERNARDO SOTO.-El
Secretario de Estado en el despacho de Gobernación, C. DURÁN.
(Nota de Sinalevi: En
la publicación de esta norma, se consignó dos veces el
artículo N° 2)
|