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 Normativa >> Ley 7291 - H >> Fecha 23/03/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7291 - H - Articulo 1
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No. 7291

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS

SOBRE EL DERECHO DEL MAR

ANEXO VIII

ARBITRAJE ESPECIAL

ARTÍCULO 1.- Incoación del procedimiento Con sujeción a lo dispuesto en la Parte XV, toda parte en una controversia sobre la interpretación o la aplicación de los artículos de esta Convención relativos a 1) pesquerías, 2) protección y preservación del medio marino, 3) investigación científica marina y 4) navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento, podrá  someter la controversia al procedimiento de arbitraje especial previsto en este Anexo mediante notificación escrita dirigida a la otra u otras partes en la controversia. La notificación ir  acompañada de una exposición de las pretensiones y de los  Motivos en que ‚estas se funden.

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