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No. 7291
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO DE LAS
NACIONES UNIDAS
SOBRE EL DERECHO DEL
MAR
ANEXO VIII
ARBITRAJE ESPECIAL
ARTÍCULO 1.- Incoación
del procedimiento Con sujeción a lo dispuesto en la Parte XV, toda parte en una
controversia sobre la interpretación o la aplicación de los artículos de esta
Convención relativos a 1) pesquerías, 2) protección y preservación del medio
marino, 3) investigación científica marina y 4) navegación, incluida la
contaminación causada por buques y por vertimiento, podrá someter la
controversia al procedimiento de arbitraje especial previsto en este Anexo
mediante notificación escrita dirigida a la otra u otras partes en la
controversia. La notificación ir acompañada de una exposición de las
pretensiones y de los Motivos en que
‚estas se funden.
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