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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 106
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Artículo 106
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CAPITULO III

Financiamiento y gastos administrativos

Artículo 106.- Financiamiento. Para atender el ejercicio de sus funciones, la Junta recibirá una comisión por gastos administrativos, que surgirá de deducir, a cada uno de sus asegurados, un cinco por mil (5 x 1000) de los salarios y pensiones del Régimen a su cargo.

Con esta deducción, se constituirá un Fondo Especial de Administración, que deberá llevarse, contable y físicamente, separado del Fondo de Capitalización.

Este fondo especial será administrado con la máxima prudencia y frugalidad.

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