CAPITULO
III
Financiamiento
y gastos administrativos
Artículo 106.- Financiamiento. Para
atender el ejercicio de sus funciones, la Junta recibirá una comisión por
gastos administrativos, que surgirá de deducir, a cada uno de sus asegurados,
un cinco por mil (5 x 1000) de los salarios y pensiones del Régimen a su cargo.
Con esta
deducción, se constituirá un Fondo Especial de Administración, que deberá
llevarse, contable y físicamente, separado del Fondo de Capitalización.
Este fondo especial será
administrado con la máxima prudencia y frugalidad.
|