Artículo 108.- Reglamento de préstamos. La Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional reglamentará las
condiciones que considere básicas para otorgar los préstamos citados en los
incisos c) y d) del artículo anterior.
A tales
efectos, el reglamento deberá contener disposiciones sobre los plazos, los
montos máximos de crédito por actividad, las tasas de interés -las que no
podrán ser menores del doce por ciento (12%), con excepción de los de la Caja
de la ANDE-, las actividades por financiar, aportes a la Caja de Ahorro y
Préstamo de la ANDE y todas aquellas que, a su parecer, sean necesarias para
cumplir con sus objetivos.
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