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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108.- Reglamento de préstamos. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional reglamentará las condiciones que considere básicas para otorgar los préstamos citados en los incisos c) y d) del artículo anterior.

A tales efectos, el reglamento deberá contener disposiciones sobre los plazos, los montos máximos de crédito por actividad, las tasas de interés -las que no podrán ser menores del doce por ciento (12%), con excepción de los de la Caja de la ANDE-, las actividades por financiar, aportes a la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE y todas aquellas que, a su parecer, sean necesarias para cumplir con sus objetivos.

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