CAPITULO
VIII
Revisiones
y revaloraciones
SECCION I
Revisión
de las prestaciones por vejez
Artículo 76.- Revisión por reingreso. El
jubilado que reingrese en la vida activa, con percepción de salario a cargo del
Estado o sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante
el tiempo en que se encuentre activo a excepción, estrictamente, del personal
académico al servicio de las instituciones de enseñanza superior estatales
recontratados hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de posgrado o
investigación, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá
al efecto.
Para lo
dispuesto en el párrafo anterior, el jubilado que vuelva a la vida activa
deberá comunicar su alta, con copia del acto de nombramiento, dirigida a la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que ordenará
suspender las prestaciones durante el tiempo que indique el acto de nombramiento.
|