Buscar:
 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 2248 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 33.- Plazos. El Estado deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a la Caja dentro de los primeros tres meses, contados a partir del recibo de la comunicación de traspaso.

Cuando proceda el traspaso de cotizaciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 73 de esta ley.

En el caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social no reciba, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, los aportes, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual.

Ir al inicio de los resultados