Artículo 33.- Plazos. El Estado
deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a la Caja
dentro de los primeros tres meses, contados a partir del recibo de la
comunicación de traspaso.
Cuando
proceda el traspaso de cotizaciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 73 de esta ley.
En el caso de que la Caja
Costarricense de Seguro Social no reciba, dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, los aportes, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios del
cinco por ciento (5%) mensual.
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